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miércoles, 29 de agosto de 2012

Guatemala: Abren instancia de comentarios sobre anteproyecto de ley de microfinanzas


(Mundo Microfinanzas) La Superintendencia de Bancos de Guatemala (SIB) dio a conocer este martes el Anteproyecto de Ley de Entidades de Microfinanzas y abrió una instancia para recibir comentarios y sugerencias.

El texto, informó la SIB, fue elaborado por la Comisión Interinstitucional conformada por el Ministerio de Economía, Banco de Guatemala y Superintendencia de Bancos, con el apoyo de la Oficina de Asistencia Técnica del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

El anteproyecto tiene como objetivo establecer un marco de regulación prudencial que facilite la expansión de la oferta de servicios financieros a las micro y pequeñas empresas, coadyuvando al desarrollo económico y social del país.

El cuerpo normativo, de 86 artículos, está dividido en trece secciones (Títulos): Disposiciones generales; Constitución, autorización, capital y administración; Prohibiciones y límites; Administración de riesgos; Régimen de contabilidad y divulgación de información; Capital y reservas; Regularización, suspensión de operaciones, exclusión de activos y pasivos y liquidación; Fondo de garantía para depositantes e inversionistas en entidades de microfinanzas; Sanciones; Supervisión; Título ejecutivo; De las entidades sin fines de lucro; Disposiciones transitoria y finales.

En la sección dedicada a los riesgos, el anteproyecto estipula en su artículo 30 que las entidades de microfinanzas “antes de conceder financiamiento, deben cerciorarse razonablemente que los solicitantes tengan la capacidad de generar flujos de fondos suficientes para atender el pago oportuno de sus obligaciones”.

Establece además un régimen de garantías (art. 31) en virtud del cual los créditos “deberán estar respaldados por una adecuada garantía fiduciaria, hipotecaria, prendaria o una combinación de éstas, u otras garantías mobiliarias, las que podrán ser mancomunadas solidarias”.

En su artículo 34, obliga a las entidades a “elaborar e implementar políticas, procesos integrales y sistemas de control interno que les permitan administrar adecuadamente los riesgos crediticios, de mercado, operacionales u otros a que estén expuestas”.

Por otra parte, las IMFs deberán obtener anualmente una calificación de riesgos otorgada por una empresa calificadora especializada, de reconocido prestigio internacional, y registrada en la SIB (art. 40).

El anteproyecto distingue entre Microfinancieras de ahorro y crédito y Microfinancieras de inversión y crédito. Para las primeras fija un monto mínimo de capital de US$ 5 millones o su equivalente en quetzales, mientras que para las segundas el mínimo es de US$ 1,8 millón o equivalente en quetzales (art. 14).

A través del artículo 23, el texto habilita a las entidades a pactar libremente con los usuarios tasas de interés, comisiones y demás cargos que apliquen en sus operaciones y servicios.

Los comentarios y sugerencias pueden enviarse a más tardar el 14 de septiembre de 2012 a este correo electrónico: info@sib.gob.gt.

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